Baja de vehículos
CENTRAL DE DESGUACES Y RECAMBIOS le gestiona gratuitamente la retirada de su vehículo viejo y obsoleto. No lo abandone. Nosotros le gestionamos gratuitamente la entrega a un Centro Autorizado CAT y la baja telemática en la DGT, de conformidad al Real Decreto 1383/2002 sobre gestión de vehículo al final de su vida útil y la Orden Interna 624/2008 del Ministerio del Interior de 26 de febrero por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil. Dar de baja un vehículo es un trámite gratuito en nuestro portal.
El abandono de un vehículo en la vía pública puede suponer un grave deterioro ambiental y está sancionado por la ley.
El Real Decreto 1383/2002 obliga al último titular a entregarlo a un CAT para proceder a su baja definitiva.
Toda Nuestra Red de Desguaces asociados dispone de las oportunas licencias medioambientales como Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) de vehículos al final de su vida útil (VFU), otorgadas por las Consejerías de Medio Ambiente de cada una de las Comunidades autónomas, y forman parte de las principales asociaciones del sector, AEDRA, y SIGRAUTO. Cualquiera de los desguaces asociados a CDyR está habilitado legalmente para dar de baja su vehíuclo.
Nosotros le gestionamos la retirada y la entrega al centro CAT concertado y Ud. no tendrá que hacer nada más. Los CAT´s tramitarán la baja telemática en la DGT que también supone la baja del censo del Ayuntamiento donde el vehículo esté registrado. Por virtud de la baja del vehículo que le entregamos, su vehículo causa baja en el censo del Ayuntamiento y en la DGT.
Nuestro servicio de recogida presta servicio a particulares, empresas, talleres, concesionarios, y Ayuntamientos.
Las multas, los impuestos impagados, los embargos, no impiden a priori que se pueda gestionar la baja de su vehículo tras la entrega al centro CAT. Consúltenos su caso concreto.
Recuerde que mientras que el vehículo no cause baja en la Dirección general de Tráfico en virtud de la baja definitiva, ó cambio de titularidad, Ud. sigue siendo el responsable último ante la Dirección General de Tráfico y sujeto pasivo del impuesto de rodaje ante su Ayuntamiento.
Entregando su vehículo al centro CAT:
Usted cumple con la obligación reglamentariamente prevista en el párrafo 1 del artículo cuarto, Real Decreto 1383/2002 sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
Artículo 4. Entrega de los vehículos para su tratamiento. 1. Todos los vehículos deberán descontaminarse al final de su vida útil, antes de ser sometidos a cualquier otro tratamiento. A tal efecto, el titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro autorizado de tratamiento.
Usted obtiene el certificado de destrucción del vehículo
Artículo 3. El certificado de destrucción acredita el fin de la vida útil del vehículo, dando lugar a su inmediata descontaminación como residuo peligroso, y justificará la baja definitiva en circulación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, a cuyo efecto el centro de tratamiento emisor remitirá a la referida Dirección General una relación identificativa de los vehículos descontaminados, con la acreditación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el anexo XV del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Usted obtiene la baja telemática del vehículo en la D.G.T. de acuerdo a la Orden INT-624-2008 baja telemática.
Entregar un vehículo fuera de uso a persona diferente de un CAT para su desguace no le ofrece ninguna garantía, y es una posible fuente de problemas al titular del vehículo.
Desguazar vehículos sin atender a lo legalmente descrito en el Real Decreto 1383 /2002, puede ser considerado por la Autoridad pertinente en materia de medio ambiente como infracción grave, al amparo de la Ley 10/98 de Residuos, y sancionable con multas de 1.000 a 30.000 euros.