Alternativa al Régimen General del IVA para recambios usados. Consulta vinculante AEAT V1037-17
BRUJULA — Vie, 11/12/2021 - 10:29
Nº de consulta V1037-17
Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida 28/04/2017
Normativa Ley 37/1992 art. 4-5-84-Uno-2º-c)-120-135-136-Uno-1º
Descripción de hechos La entidad consultante (comunidad de bienes) es un centro de descontaminación de vehículos (desguace) que compra vehículos a particulares y empresas. Posteriormente, vende los vehículos descontaminados como chatarra a empresas y las piezas que son reutilizables, sin manipulación y reparación alguna, solo las desmonta del vehículo, a particulares y empresas.
Cuestión planteada - Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.27º de la Ley 37/1992 a la venta de los desperdicios férreos, no férreos y chatarra a empresas.
- Sujeción al Impuesto de las entregas de las piezas reutilizables.
- Aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección o del régimen general en la venta de las citadas piezas reutilizables.
Contestación completa 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Por su parte, el artículo 5, apartado Uno, letra a) de dicha Ley señala que se reputan empresarios o profesionales, las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales que se definen en el apartado Dos, que dispone que son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción material y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
En consecuencia con lo anterior, están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes objeto de consulta (desperdicios férreos, no férreos, chatarra y piezas reutilizables de vehículos) efectuadas por la comunidad de bienes consultante en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, mediante contraprestación.
La exención del artículo 20, apartado uno, número 27º que se cita en el escrito de consulta fue derogada, desde 1 de enero de 2004, por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2003). A partir de esa fecha se estableció una regla de inversión del sujeto pasivo en las entregas de determinados materiales de recuperación.
2.- El artículo 135, apartado Uno de la Ley 37/1992, determina que.
“Uno. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen especial regulado en este Capítulo a las siguientes entregas de bienes:
1.º Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección adquiridos por el revendedor a:
a) Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.
b) Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviera para el referido empresario o profesional la consideración de bien de inversión.
c) Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 24º o 25º de esta Ley.
d) Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
2.º Entregas de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que hayan sido importados por el propio sujeto pasivo revendedor.
3.º Entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales en virtud de las operaciones a las que haya sido de aplicación el tipo impositivo reducido establecido en el artículo 91, apartado uno, números 4 y 5, de esta Ley.”.
El citado artículo 135, apartado uno contempla los supuestos en los que puede aplicarse el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las entregas de bienes usados, no incluyéndose entre ellos a las adquisiciones de bienes usados por el revendedor a empresarios o profesionales soportando el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por otro lado, el artículo 136, apartado Uno, número 1º de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:
“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerarán:
1º. Bienes usados, los bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos.
No tienen la consideración de bienes usados:
a) Los materiales de recuperación, los envases, los embalajes, el oro, el platino y las piedras preciosas.
b) Los bienes que hayan sido utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo transmitente o por su cuenta. A efectos de lo establecido en este Capítulo se considerarán de renovación las operaciones que tengan por finalidad el mantenimiento de las características originales de los bienes cuando su coste exceda del precio de adquisición de los mismos.”.
Según criterio de este Centro directivo establecido en las contestaciones de 31 de marzo de 2004 y 12 de enero de 2007, números de consulta 0886-04 y V0059-07, respectivamente, “no tienen la consideración de desperdicios o desechos de los materiales férricos y no férricos aquellos elementos o piezas procedentes del desguace de vehículos que sean susceptibles de utilizarse para el uso primitivo para el que fueron concebidos, tal cual o después de su reparación y, por tanto, los sujetos pasivos de las entregas de dichos bienes serán los empresarios o profesionales que las efectúen, por aplicación de lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 1º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.”.
Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 18 de enero de 2017, asunto C-471/15, ha establecido que “el artículo 311, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que las piezas usadas, que proceden de vehículos automóviles al final de su vida útil, adquiridas a un particular por una empresa de reciclaje de automóviles y que se destinan a ser vendidas como piezas de recambio, constituyen «bienes de ocasión», en el sentido de dicha disposición, con la consecuencia de que las entregas de dichas piezas, efectuadas por un sujeto pasivo revendedor, están sujetas a la aplicación del régimen del margen de beneficio.”.
El artículo 120, apartado tres de la Ley 37/1992, establece que “el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará exclusivamente a los sujetos pasivos que hayan presentado la declaración prevista en el artículo 164, apartado uno, número 1º de esta ley, relativa al comienzo de las actividades que determinan su sujeción al Impuesto.”
Finalmente, el último párrafo del artículo 33, apartado 2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre), declara que “el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará a las operaciones que reúnan los requisitos señalados por la Ley del Impuesto, siempre que el sujeto pasivo haya presentado la declaración prevista por el artículo 164, apartado uno, número 1º. de dicha Ley, relativa al comienzo de sus actividades empresariales o profesionales. No obstante, en la modalidad de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación, el sujeto pasivo podrá renunciar al referido régimen especial y aplicar el régimen general respecto de cada operación que realice, sin que esta renuncia deba ser comunicada expresamente a la Administración ni quede sujeta al cumplimiento de ningún otro requisito.”.
En consecuencia, la comunidad de bienes consultante podrá aplicar el régimen de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, a las entregas de piezas reutilizables de vehículos que realice en el territorio de aplicación del Impuesto siempre que las mismas hayan sido adquiridas a un particular o a otro empresario o profesional en las condiciones establecidas en el trascrito artículo 135, apartado Uno de la Ley 37/1992.
Cuando la entidad consultante no pueda aplicar el mencionado régimen especial a las entregas de piezas reutilizables de vehículos que realice o, en su caso, renuncie a su aplicación en las condiciones señaladas, aplicará el régimen general del Impuesto.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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