Asesoría Legal
El gabinete jurídico de la Empresa, desde este apartado de nuestro portal, trata de darle respuesta a las preguntas más frecuentes en referencia al sector del desguace y a los accidentes de tráfico.
Puede ponerse en contacto telefónico con nosotros para exponernos su caso, o enviarnos un e-mail, explicándonos brevemente su problema, para que un letrado se ponga en contacto con Ud.
Mucha gente cuando sufre un accidente como conductor, acompañante o peatón, desconoce los derechos que le amparan y que pasos seguir para conseguir la indemnización que legalmente le corresponde.
Desde esta sección del portal vamos a tratar de dar unas normas básicas para que Ud. sepa cómo defender sus legítimos intereses, poniéndonos a su servicio para cobrar la máxima indemnización.
En la mayoría de los casos las aseguradoras ponen a disposición de sus asegurados, abogados y médicos, que al trabajar como colaboradores habituales de la seguradora, pueden supeditar los intereses del usuario a los de la aseguradora que les paga.
Para evitar ese posible conflicto de intereses, el mejor consejo es solicitar asesoría profesional independiente, no sometida a los requerimientos de los departamentos de contratación de las aseguradoras, ni a su política de precios a la baja.
Sin costes para Ud, puede acceder a expertos independientes que no supeditarán sus intereses a los de la aseguradora, y negociarán, y reclamarán para Ud, judicial ó extrajudicialmente las cantidades más altas de indemnización.
Lo primero que debe conocer es el alcance de coberturas de su póliza, y sus derechos como asegurado.
La cobertura de asistencia jurídica le faculta a elegir libremente el abogado y el procurador que Ud. quiera, no teniendo que aceptar imposiciones de la aseguradora. La misma póliza le indicará el límite máximo de dicha cobertura.
Tener la mejor asesoría letrada, es la mejor garantía de éxito en el cobro de su indemnización.
Contratando nuestros servicios, CENTRAL DE DESGUACES Y RECAMBIOS, le ofrece la posibilidad de conseguir para Ud., tras el estudio de su caso concreto,
Calculo de indemnizaciones.
Segunda opinión médica.
Tramitación, negociación, y reclamación judicial y extrajudicial de cantidades a la aseguradora.
Rehabilitación, tras prescripción médica.
Transporte sanitario, cuando sea preciso.
Consulte su caso con nuestro departamento legal. legal@cdyr.es
Las lesiones son el capítulo más complicado a la hora de cuantificar económicamente el cálculo de la indemnización.
Para su cálculo debemos considerar las valoraciones del médico forense, el médico de la aseguradora, y el del asegurado ó perjudicado.
Como normativa básica a considerar tenemos.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTOREFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR
Resolución de 31 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2010 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Incapacidad temporal: Se calcula multiplicando el número de días de incapacidad por la indemnización que corresponda según la edad, sumando a su vez ciertas cantidades que resultan de aplicar determinados factores de corrección. No es incompatible con otros conceptos de indemnización.
Fallecimiento: hay que estudiar las circunstancias concretas del fallecido, para determinar la cuantía de la indemnización.
Lesiones permanentes: La legislación establece una clasificación de 1 a 100 puntos que valora la gravedad de la lesión.
La asistencia letrada independiente a la aseguradora que ha de indemnizarle, es la mejor garantía para que Ud cobre la máxima indemnización.
Consulte su caso con nuestro departamento legal. legal@cdyr.es
Muchas de las víctimas mortales de accidentes de tráfico son peatones.
- ¿Qué hacer si somos testigos de un atropello?
- Si es necesario llamar al teléfono de emergencias 112,
- Si no conoce las técnicas de primeros auxilios no intente mover a la víctima, si es no es estrictamente necesario.
- Tratar de memorizar datos del vehículo, marca, modelo, y la matrícula si no se ha detenido.
- Esperar a la autoridad competente para prestar declaración y facilitar cuantos datos tenga.
- ¿Qué es lo primero que hay que hacer si somos víctimas de un atropello?
- Si es necesario llamar al 112
- Tratar de memorizar datos del vehículo, marca, modelo, y la matrícula si no se ha detenido
- Esperar si es posible a la autoridad competente para que realicen atestado
- Recabar si es posible, cuanta información se pueda de testigos, y circunstancias que interesen al caso.
- Acudir a centro hospitalario, aún cuando no sintamos dolor, para un reconocimiento.
- Para más información contacte con nosotros.
- ¿Qué hacer si somos conductores y consideramos responsable al peatón?
- Si es necesario llamar al 112
- Esperar a que venga la autoridad pertinente
- Tratar si es posible de no mover el vehículo del lugar exacto donde terminó la frenada.
- Recabar cuanta información se pueda, testigos, croquis del lugar, etc.
- Si tenemos daños en el vehículo, podemos reclamarlos al peatón, vía penal, ó civil, por daños. Art 263 C.P.
- Los seguros multiriesgo de hogar pueden llegar a cubrir la eventualidad de originar daños a terceros
- Para más información contacte con nosotros
- ¿Cómo se reclaman los daños en estas situaciones?
- En el caso de que el conductor haya sido el responsable del accidente, habría que iniciar un procedimiento de reclamación a la aseguradora de del vehículo implicado.
- Si consideramos culpable al peatón habría que iniciar una reclamación por daños.
- Recabe cuantos datos tenga, fecha, lugar, conductor, vehículo, existencia de atestado, aseguradora vehículo y póngase en contacto con nosotros.
- La prescripción de acciones es de seis meses para la vía penal y un año en la vía civil.
- Si Vd. tiene la cobertura de defensa jurídica, tiene derecho a a elegir un abogado y procurador para ejercer sus derechos tanto de defensa como de reclamación, siendo estos gastos por cuenta de dicha aseguradora
- Ud. tiene derecho a la libre elección del taller donde va a reparar su vehículo. Es ilegal cualquier restricción y/o limitación de este derecho (art. 18 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro - LCS).
- Vd. tiene derecho a que la Aseguradora realice una valoración de los dañosque ha sufrido el objeto asegurado (vehículo) (art. 38 de la L.C.S y 3.2.8 del Real Decreto 1945/83).
- Vd. tiene derecho a que la Aseguradora le facilite toda la información de la valoración del siniestro y a discutirla fundadamente. (art. 38 de la L.C.S y 3.2.8 del Real Decreto 1945/83)..
- Vd. tiene derecho a ser indemnizado a los 40 días de haber declarado el siniestro, al menos por el importe de los daños que conozca su Aseguradora (art.18 de la LCS).
- Si Vd. es el perjudicado, la indemnización de los daños sufridos por su vehículo no se reduce al valor venal que pueda haber contratado o que tenga el contrario en su póliza de seguro, sino que tiene derecho a la reparación de su vehículo y, en su caso, a su sustitución. Sent. T. Supremo Nº 997/02 23.10.02
- Vd. tiene derecho a conocer cualquier acuerdo al que haya llegado su Aseguradora con terceros, que pueda afectar a sus derechos derivados de la póliza de seguro, sobre todo en relación con la indemnización en caso de siniestro (art. 10.1.a y Cláusula abusiva 20 de la Disposición Adicional 1ª de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios).
- Vd. tiene derecho a conocer el domicilio de su Aseguradora y su dirección postal para ejercer sus derechos, en especial el de información y de reclamación (art. 60 del Real Decreto Legislativo 6/2004).
- Vd. tiene derecho a una copia de la póliza con todas las cláusulas limitativas de derechos en letra destacada, incluido su derecho a poner fin al contrato “en la misma forma que hizo su contratación” (art. 5. de la LCS y 6 de la Ley 44/2006).
- Vd. tiene derecho a informarse y a presentar su reclamación en la Dirección General de Seguros (Paseo de la Castellana, 44. 28046-Madrid. Tlf.: 913397000. Fax: 913397113. Web:http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/index.asp) y en la Dirección General de Consumo de su Comunidad Autónoma.
Supuesto planteado:
Existencia de obligación de garantizar las piezas usadas y procedimientos de defensa.
La respuesta a las cuestiones la encontramos, entre otras normas, en el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Y el código civil 1474 a 1479 sobre saneamiento de vicios ocultos.
Los plazos legales marcados para recambios usados son :
Un año para los consumidores, en las condiciones al efecto determinadas por el R.d. 1/2007.
Dicho R.D. diferencia a su vez dos plazos, de seis meses cada uno, invirtiendo la carga de la prueba en cada plazo, siendo los seis primeros meses obligación del empresario demostrar que el problema no estaba cuando entregó la mercancía, pasando después al consumidor, durante los siguientes seis meses, la carga de la prueba, teniendo entonces el consumidor que demostrar que el vicio existía al momento de recibir la mercancía.
El código civil da un plazo para iniciar acciones de seis meses desde la entrega de la mercancía.
Los procedimientos así mismo también son diferentes:
El consumidor puede:
Iniciar acciones civiles en a jurisdicción ordinaria, sin abogado para juicios monitorios cuya cuantía sea inferior a 2.000 euros, o con abogado para juicios verbales, en reclamación de cantidades superiores a 2.000 euros.
Reclamar en inspección de consumo, trámite gratuito.
El profesional intermedio, no puede reclamar en consumo, al estar sujeta la compra a su actividad profesional, debiendo usar la vía civil.
Delitos Contra La Seguridad Vial
- Delito de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor a velocidad antirreglamentaria excesiva:
379.1 del CP: «El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.»
- Delito de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor bajo los efectos del alcohol o drogas:
379.2 del CP: «Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0'60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1' 2 gramos por litro».
- Delito de conducción temeraria de vehículo de motor o ciclomotor con peligro concreto para la vida e integridad de las personas:
380 del CP : 1. «El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.» 2. «A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior».
- Delito de conducción temeraria agravada de vehículo de motor o ciclomotor con peligro para la vida e integridad de las personas:
381.1 del CP: «Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior».
- Delito de conducción temeraria agravada de vehículo de motor o ciclomotor sin peligro concreto para la vida de las personas:
381.2 del CP: «Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior».
- Delito de negativa a practicar pruebas de alcoholemia:
383 del CP: «El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasa de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».
- Delito de conducción de vehículo de motor o ciclomotor con pérdida del carnet por puntos, privación judicial cautelar o definitiva del mismo, o sin haberlo obtenido:
384 del CP: «El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción».
- Delito de grave riesgo para la circulación:
385 del CP: «Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas: 1º Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio. 2º No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo».
382 del Código Penal: «Cuando con los actos sancionados en los arts. 379, 380 Y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiere originado».
- Gestión de residuos peligrosos
- Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos
- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos
- Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
- Real Decreto 1247/1995, de 14 de Julio, por el que se aprueba el reglamento de vehículos históricos
- Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil
- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
- Resolución de 31 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2010 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
- Delitos contra la seguridad vial
- Derechos básicos del asegurado
- Indemnizaciones por lesiones y fallecimiento